












Durante el juicio abreviado, el imputado reconoció circunstanciadamente el hecho denunciado y la pena acordada entre las partes.
El juez le fijó al acusado una serie de obligaciones que deberá cumplir durante dos años para mantener la modalidad de la condena: fijar domicilio y comunicar todo cambio al tribunal; abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; someterse a un tratamiento psicológico en un centro de salud cercano a su domicilio y presentar constancias; prohibición de acercamiento a menos de 200 metros de la denunciante y de mantener contacto con ella por cualquier medio.
Durante la audiencia, la defensa del acusado solicitó que, como la víctima viaja habitualmente a Joaquín V. González debido a que allí viven sus padres, se le imponga a ella prohibición de acercamiento al acusado “a los fines de evitar inconvenientes”.
La fiscalía se opuso al planteo recordando que oportunamente se le habían dictado medidas al imputado y entendiendo que este tipo de restricciones sólo deben ser dirigidas a quien resulta condenado, no así a la víctima. El juez le dio la razón al fiscal.